El impacto del RD 1/2012 sobre la cogeneración
Por Enrique Salat
Dicho RD en su artículo 3:
Artículo 3. Supresión de los incentivos económicos para las nuevas instalaciones.
1. Se suprimen los valores de las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley.
2. Se suprimen el complemento por eficiencia y el complemento por energía reactiva, regulados en los artículos 28 y 29, respectivamente, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente regímenes económicos específicos para determinadas instalaciones de régimen especial, así como el derecho a la percepción de un régimen económico específico y, en su caso, determinadas obligaciones y derechos de los regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 23 de noviembre, del Sector Eléctrico, para aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica de cogeneración o que utilicen como energía primaria, energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica tengan una potencia instalada superior a 50 MW.
Para la determinación de los regímenes económicos específicos se podrá tener en cuenta la potencia instalada, el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, la producción de calor útil económicamente justificable y los costes de inversión y de operación, el tipo de energía primaria empleada, teniendo en cuenta unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.
No podemos decir que la medida, aunque aprobada de forma inesperada y sin el conocimiento/acuerdo del sector afectado, nos haya sorprendido. El llamado “déficit tarifario” fruto del pago de primas exageradas básicamente al sector fotovoltaico era un tema sobre el que ya actuó el anterior gobierno y que seguía pendiente de revisión inmediata, más en un momento donde se está recortando todas las partidas posibles para intentar cumplir con los objetivos de déficit público.
Sin embargo, a la hora de aplicar la supresión del régimen regulado, la no discriminación entre las diferentes tecnologías englobadas en el RD 661/2007; donde se mezclan las fuentes de energía renovables (fotovoltaica, eólica, termosolar), la eficiencia energética (cogeneración), con el tratamiento de residuos y biomasa habría sido poco acertado y alejado de la realidad (sin entrar a valorar el coste económico que representa paralizar todos los proyectos en vías de ejecución pero aún no inscritos en el registro)
En este sentido, el punto tres del citado artículo parece que quiere introducir dicho factor diferenciador, mencionando la aprobación de un reglamento específico que regule dichas tecnologías (vamos aprovechar para adaptar la legislación europea que regula este sector?)
Sin ánimo adelantar valoraciones y con la prudencia de tener que esperar a ver cómo se desarrolla el punto tres del citado artículo, podemos afirmar que el legislador es finalmente consciente de que determinadas tecnologías –cogeneración, biomasa, tratamiento de residuos etc- no tienen como único fin la generación de electricidad –como ocurre con la fotovoltaica, eólica o termosolar- sino que la generación eléctrica es una consecuencia de un proceso previo;
1. Se suprimen los valores de las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley.
2. Se suprimen el complemento por eficiencia y el complemento por energía reactiva, regulados en los artículos 28 y 29, respectivamente, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente real decreto-ley.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente regímenes económicos específicos para determinadas instalaciones de régimen especial, así como el derecho a la percepción de un régimen económico específico y, en su caso, determinadas obligaciones y derechos de los regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 23 de noviembre, del Sector Eléctrico, para aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica de cogeneración o que utilicen como energía primaria, energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica tengan una potencia instalada superior a 50 MW.
Para la determinación de los regímenes económicos específicos se podrá tener en cuenta la potencia instalada, el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, la producción de calor útil económicamente justificable y los costes de inversión y de operación, el tipo de energía primaria empleada, teniendo en cuenta unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.
No podemos decir que la medida, aunque aprobada de forma inesperada y sin el conocimiento/acuerdo del sector afectado, nos haya sorprendido. El llamado “déficit tarifario” fruto del pago de primas exageradas básicamente al sector fotovoltaico era un tema sobre el que ya actuó el anterior gobierno y que seguía pendiente de revisión inmediata, más en un momento donde se está recortando todas las partidas posibles para intentar cumplir con los objetivos de déficit público.
Sin embargo, a la hora de aplicar la supresión del régimen regulado, la no discriminación entre las diferentes tecnologías englobadas en el RD 661/2007; donde se mezclan las fuentes de energía renovables (fotovoltaica, eólica, termosolar), la eficiencia energética (cogeneración), con el tratamiento de residuos y biomasa habría sido poco acertado y alejado de la realidad (sin entrar a valorar el coste económico que representa paralizar todos los proyectos en vías de ejecución pero aún no inscritos en el registro)
En este sentido, el punto tres del citado artículo parece que quiere introducir dicho factor diferenciador, mencionando la aprobación de un reglamento específico que regule dichas tecnologías (vamos aprovechar para adaptar la legislación europea que regula este sector?)
Sin ánimo adelantar valoraciones y con la prudencia de tener que esperar a ver cómo se desarrolla el punto tres del citado artículo, podemos afirmar que el legislador es finalmente consciente de que determinadas tecnologías –cogeneración, biomasa, tratamiento de residuos etc- no tienen como único fin la generación de electricidad –como ocurre con la fotovoltaica, eólica o termosolar- sino que la generación eléctrica es una consecuencia de un proceso previo;
- la generación de vapor y agua caliente en la cogeneración –que utiliza una empresa o Host y le permite abaratar de forma ostensible su factura de gas, lo cual en muchos casos le hace ser más competitiva y puede evitar su cierre-.
- El aprovechamiento/tratamiento de residuos, deshechos u otra materia orgánica por las plantas de biomasa, que transforman dicho residuo en energía lo cual evita el coste del tratamiento de los mismos o su vertido a ríos, vertederos etc con el consiguiente impacto medioambiental.
Es de esperar que impere el sentido común y en breve podamos disponer de dicho reglamento. Con ello evitaremos el vacío legal que ha dejado la aprobación del RD del pasado viernes, dotaremos al sector de una estabilidad legal que es muy necesaria –la imagen de república bananera de nuestro país en el exterior es evidente si se habla con bancos o profesionales extranjeros- a la vez que se podrán activar todos aquellos proyectos que dicho RD ha dejado paralizados.
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